Un apoderado y abogado recurrió a la justicia por el cambio de cobro de la colegiatura, que estableció el colegio Lycèe Charles de Gaulle de Concepción, de peso chileno a Unidades de Fomento (UF), hecho que afectó en la matrícula de su hija.
Lo que hizo fue presentar un recurso de protección en contra del establecimiento educacional y la Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible la acción judicial, dictando la orden de no innovar.
En el recurso, el abogado Francisco Amigo Cartagena dio cuenta de que con fecha 27 de noviembre, recibió en su correo electrónico la información referente al alza de matrícula y colegiatura, en un porcentaje mayor al IPC anual y en modalidad UF.
Tras recibir esa misiva, constató que se observa que la institución “se encuentra amenazándome que alterará unilateralmente los derechos y obligaciones establecidas en el contrato que nos liga aumentando los cobros por concepto de matrícula y mensualidad como también cambiando el pago de moneda de curso a UF, sin que yo le haya otorgado autorización alguna”.
El apoderado apuntó a “una falta de seriedad” e incluso un actuar arbitrario, debiendo recurrir a la justicia para frenar el alza de la matrícula de su hija y pidiendo que se decrete “orden de no innovar al respecto, en el sentido de que la recurrida no pueda empezar a realizar cobros ilegítimos y arbitrarios, mientras no se resuelva el recurso”.
A raíz de ello, la Corte penquista declaró admisible el recurso, instando a que se informe al recurrido – Lycèe Charles de Gaulle- “dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deben remitir de forma digitalizada”.
Asimismo, al atender los antecedentes, dio lugar a la orden de no innovar solicitada, paralizando así el cobro en UF, que -a juicio del apoderado- eran “arbitrarios e ilegítimos”.