En Derecho Penal Somos Expertos.
¿Qué es el Derecho Penal?.
En el área penal, en Amigo Abogados nos encargamos de proveer una asesoría integral tanto en los casos de comisión de un delito en donde puedes estar siendo investigado sin existir formalización previa, como también en aquellos casos donde la formalización ya ha sido realizada. Así, brindamos asistencia jurídica sofisticada en el resguardo de los derechos de los intervinientes y también respecto de la procedencia de las denominadas medidas cautelares del art. 155 del Código Procesal Penal, o por el hecho de haber quedado sometido el interesado a la medida cautelar de prisión preventiva, por ejemplo.
Igualmente asesoramos en todo tipo de audiencias y procedimientos derivados de la formalización de la investigación, analizando por medio de un equipo multidisciplinario las mejores opciones para cada caso en particular, oponiendo incidencias, comunicándonos con el ministerio publico en los casos que correspondan y analizando las posibles necesidades técnicas de cada caso como sería la confección de peritajes.
Preguntas Frecuentes
Es la facultad que tiene el juez de oficio, de que cuando producto de la investigación, la persona no puede ejercer los derechos que la ley ordinaria, los tratados internacionales vigentes en Chile, la constitución etc. le otorgan, puede realizarse una audiencia de garantía, para que la persona que está siendo investigada pueda hacer uso de ellas. Una falta de garantía puede llevar a la suspensión del proceso judicial.
Cuando una persona es encontrada cometiendo un delito infraganti, posteriormente se realiza una audiencia de control de detención, donde el juez evalúa la legitimidad o legalidad de la detención, donde se verifica que se le hayan respetado los derechos a la persona detenida y si el motivo de la detención y lo que rodea esa situación cumple con los cánones de legalidad que exige nuestra norma penal. Una vez realizado esto, al sujeto se le deja libre salvo que el fiscal pida fundadamente una ampliación de plazo de detención, o que debido a la gravedad del delito, o por peligro a que el sujeto se fugue, pueda solicitar medidas cautelares como prisión preventiva u otros.
Significa que el juez de garantía, puede excluir las pruebas obtenidas que hayan sida consideradas nulas o que hayan sido obtenidas con inobservancia de las garantías constitucionales. Nos referimos como por ejemplo a las conversaciones privadas que se realizan en contexto de intimidad, o sin autorización de los intervinientes, o cuando se presentan grabaciones sin la autorización de la persona que está siendo grabada. Nuestro derecho ampara que la obtención de pruebas ilícitas son contrarias a nuestra legislación, por lo que no se pueden ponderar al momento de dictar sentencia.
Una vez que se ha denunciado un hecho punible en materia criminal, quién realizará la investigación sobre la posibilidad que exista o no este ilícito, es el ministerio Público.
Una vez recibidos los antecedentes, se inicia un periodo de información desformalizado, donde se recabarán todos los antecedentes. Si se estima que hay pruebas suficientes, se citará a una audiencia de formalización, que no significa una responsabilidad o condena. Es sólo la comunicación que el ministerio publico realiza al imputado en presencia del juez de garantía, que se hará una investigación por la comisión de uno o más delitos. Esto formaliza la investigación en contra de una persona,. En ciertos casos, cuando en mérito de los antecedentes lo acredita, se pueden establecer medidas cautelares para garantizar los resultados del procedimiento.