DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS

   En términos generales podemos decir que la responsabilidad civil se define como la obligación de toda persona de pagar por los daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra. Cuando dicha responsabilidad emana de un contrato -como un incumplimiento de contrato, por ejemplo- la responsabilidad se denomina contractual. Si dicha responsabilidad emana de un hecho -como lo es, por ejemplo, la acción de deriva de un accidente de tránsito- la responsabilidad se denomina extracontractual.

  Con todo, también existe una responsabilidad constitucional denominada responsabilidad por falta de servicio, y que se produce cuando una repartición del Estado no presta un servicio que debía prestar -como cuando una persona fallece en el Hospital público esperando ser atendida-, o bien cuando el organismo lo presta con un retraso injustificado, o de manera imperfecta.

  Compartimos con Ustedes algunas sentencias indemnizatorias obtenidas en Amigo

1. Responsabilidad Civil Extracontracontractual por daños en choque vehicular. Indemnización de perjuicios a la víctima principal, a su cónyuge e hijas. Sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de Concepción, ROL: C-7687-2016.
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2. Responsabilidad Civil por Responsabilidad Constitucional (Falta de Servicio). Indemnización de Perjuicios por daño moral por repercusión o rebote al hijo de la víctima principal. Sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, ROL: 1613-2022 Civil.
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3. Responsabilidad Civil por Responsabilidad Constitucional (Falta de Servicio). Indemnización de Perjuicios por daño moral a la víctima principal. Sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de Concepción, ROL: C-3607-2020
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