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Existe responsabilidad civil médica cuando el servicio no es cumplido según el contrato médico o cuando el Estado brinda un mal servicio, o lo brinda imperfecta o tardíamente. Los plazos de prescripción para poder demandar si el servicio u operación se prestó en un recinto como un Hospital Públicos y Militares o en un Centro de Salud Familiar -CESFAM- será de 4 años desde el hecho (o desde que se manifiesta el daño físico). En el caso de clínicas privadas y profesionales de la salud que prestan sus servicios personalmente el plazo será de 5 años contados de la misma manera anterior.
En términos generales podemos decir que la responsabilidad civil se define como la obligación de toda persona de pagar por los daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra. Cuando dicha responsabilidad emana de un contrato -como un incumplimiento de contrato, por ejemplo- la responsabilidad se denomina contractual. Si dicha responsabilidad emana de un hecho -como lo es, por ejemplo, la acción de deriva de un accidente de tránsito- la responsabilidad se denomina extracontractual.
Con todo, también existe una responsabilidad constitucional denominada responsabilidad por falta de servicio, y que se produce cuando una repartición del Estado no presta un servicio que debía prestar -como cuando una persona fallece en el Hospital público esperando ser atendida-, o bien cuando el organismo lo presta con un retraso injustificado, o de manera imperfecta.
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