Corte Suprema confirma ejecución de costas contra isapre por alza indebida en planes de salud

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., confirmando el fallo que ordenó seguir adelante con la ejecución de costas en causas relativas a aumentos unilaterales e indebidos de planes de salud.

El fallo, dictado de manera unánime por la Primera Sala del máximo tribunal (causa rol 2.180-2025), confirmó que no existía vicio formal alguno en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había desestimado la excepción de pago planteada por la Isapre ejecutada.

La controversia se originó en el cobro de costas judiciales derivadas de procesos donde se condenó a Colmena por reajustes arbitrarios en los planes de salud de sus afiliados. La aseguradora intentó paralizar la ejecución alegando haber cumplido con el pago correspondiente, lo que fue desechado tanto por la Corte de Apelaciones como por la Corte Suprema.

“La causal de nulidad formal alegada […] no puede prosperar, toda vez que el vicio denunciado no se configura en la especie”, establece el fallo, destacando que la sentencia impugnada contiene “las reflexiones tanto fácticas como jurídicas” necesarias para sostener su resolución.

El fallo se detiene en la validez del pago, señalando que la cesión del crédito por costas había sido debidamente notificada a la Isapre, por lo que el pago debía realizarse al nuevo titular del crédito. El solo depósito de un vale vista a nombre del afiliado no bastaba para entender extinguida la obligación.

La sentencia también aclara que las observaciones del recurrente se refieren más bien a un desacuerdo con la valoración probatoria que a un vicio formal propiamente tal, razón por la cual el recurso fue rechazado en su totalidad.

Este fallo refuerza la jurisprudencia relativa a la ejecución de costas judiciales, subrayando la importancia de cumplir con los requisitos formales para que un pago sea considerado válido, especialmente cuando existe cesión de créditos en contextos de litigios masivos vinculados a derechos de consumidores y usuarios del sistema de salud.

Fuente: Poder Judicial Chile

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