Jurisprudencia de Casación en el Fondo. Excma. Corte Suprema de Justicia.
El mandato judicial no termina por la muerte del mandante. La Corte Suprema estableció que el mandato judicial no se extingue por la muerte del mandante, conforme al artículo 396 N°3 del Código Orgánico de Tribunales, que expresamente dispone esta excepción. En consecuencia, si una persona fallece después de haber conferido poder a su abogado, éste conserva plena legitimación para actuar en juicio, incluso para interponer la demanda. El fundamento del fallo radica en resguardar la continuidad del proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, evitando que la muerte del representado frustre la acción o impida la defensa de sus derechos.
Recurso de Protección como herramienta expedita de resolución de conflictos de mediana y elevada complejidad.
Isapre no puede dar término unilateral a seguros adicionales contratados.
Mandante con enfermedad crónica con riesgo de muerte.
La Isapre referida intentó dar término unilateral al seguro adicional de salud (+Seguro Plus) contratado por nuestra mandante pese a padecer una grave enfermedad crónica. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso -el cual fue ratificado por nuestra Excma. Corte Suprema- condenó a la Isapre Cruz Blanca declarando que la Isapre actuó ilegal y arbitrariamente, pues no podía excusarse en una compañía aseguradora para incumplir un contrato de orden público. El fallo fijó un criterio de justicia esencial: las Isapres son responsables directas ante sus afiliados. Es útil para la población porque protege la continuidad de coberturas médicas vitales.
Municipalidad no puede suspender giro de venta de alcoholes sustentada en documentación legítima pero ausente materialmente.
En este caso, la Municipalidad de Coelemu suspendió la patente de alcohol de nuestro mandante vigente desde 1999, argumentando la falta de resolución sanitaria y recepción de obras. El tribunal acogió el recurso de protección interpuesto por el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, declarando ilegal y arbitraria dicha suspensión, ya que el artículo 20 de la Ley 19.925 no contempla ese motivo y la patente había sido otorgada legítimamente hace casi veinte años. La Corte de Apelaciones de Chillán restableció el derecho de los afectados, dejando sin efecto el decreto alcaldicio y reafirmando el principio de seguridad jurídica y confianza legítima.
Isapre no puede exigir al afiliado exámenes médicos adicionales para el otorgamiento de su cobertura.
El conflicto surgió cuando la Isapre Nueva MasVida S.A. negó a nuestro mandante el reembolso de una consulta psicológica por no contar con una derivación médica para aquella consulta. El tribunal acogió el recurso de protección interpuesto por el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, declarando que la exigencia impuesta por la ISAPRE era arbitraria e ilegal, pues la Ley 21.331 y las normas de FONASA permiten consultas psicológicas sin orden médica. La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó restituir el reembolso en 15 días, afirmando que la salud mental es parte del derecho integral a la salud y debe recibir igual cobertura que la física.
Municipalidad no pueda rebajar arbitrariamente carga laboral de docente.
El conflicto se originó cuando nuestra mandante sufrió una reducción arbitraria de su jornada laboral de 44 a 30 horas por parte de la Municipalidad de Cobquecura, sin fundamento ni acto administrativo debidamente motivado. El tribunal acogió el recurso de protección, declarando que la rebaja vulneró su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y el principio de motivación de los actos administrativos consagrado en la Ley 19.880. La Corte de Chillán ordenó restituir su jornada de 44 horas y pagar las diferencias de remuneraciones, reafirmando la exigencia de fundamentación y razonabilidad en el actuar municipal.
Municipalidad no puede no renovar contrata a profesora sin motivación jurídica suficiente.
El conflicto surgió cuando la Municipalidad de Cobquecura decidió no renovar el nombramiento a contrata de la profesora mandante, pese a que la Contraloría General de la República había ordenado su continuidad laboral. El tribunal acogió el recurso de protección interpuesto por el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, señalando que la municipalidad actuó arbitraria e ilegalmente al omitir fundamentos concretos para su decisión. La Corte de Apelaciones de Chillán reafirmó el principio de confianza legítima y la obligación de motivar los actos administrativos, ordenando la reincorporación de la funcionaria con pago íntegro de remuneraciones, como expresión de justicia y respeto a la juridicidad administrativa.
Municipalidad no puede aumentar (triplicar) carga laboral de trabajadora sin un resolución suficientemente motivada.
El conflicto se originó cuando la Municipalidad de Cobquecura modificó arbitrariamente las funciones de la enfermera Cristina Fuentes Alarcón, asignándole nuevas labores que triplicaban su carga de trabajo sin dictar resolución fundada ni respetar el decreto original que la designaba desde 2015. La Excma. A la luz de lo sostenido por el estudio revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán, acogiendo el recurso de protección interpuesto por el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena y declarando ilegal y arbitraria la alteración de funciones, por vulnerar los derechos a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley. El tribunal ordenó restituirla a sus labores originales, reafirmando que la Administración debe actuar con motivación, proporcionalidad y respeto a la legalidad administrativa.
Municipalidad se encuentra impedida de destituir a trabajadora por medio de un sumario ilegítimo en su tramitación.
El conflicto se originó cuando la Municipalidad de Cobquecura destituyó a nuestra mandante tras un sumario plagado de irregularidades. La Contraloría Regional de Ñuble ordenó reabrir el proceso y retrotraerlo a la etapa indagatoria, instrucción que la municipalidad desobedeció, manteniendo a la funcionaria cesante y sin pago. La Corte de Apelaciones de Chillán, acogiendo el recurso presentado por el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, declaró que la actuación municipal fue ilegal y arbitraria, pues desconoció una resolución contralora obligatoria. El tribunal ordenó su reincorporación y pago de remuneraciones, reafirmando la primacía de la legalidad, el control contralor y el respeto a los derechos constitucionales
Responsabilidad del Estado por Delitos de Lesa Humanidad
Responsabilidad del Estado de Chile por la comisión de delitos durante la Dictadura Militar (Informe VALECH).
Indemnización de Perjuicios en favor de víctima principal de $150.000.000.
Se acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada por nuestro mandante contra el Fisco de Chile, declarando que los actos de tortura y abuso cometidos por agentes estatales en 1973 constituyen violaciones graves a los derechos humanos y, por tanto, son imprescriptibles. El tribunal rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral alegadas por el Fisco, considerando que las pensiones y beneficios de las leyes de reparación (Leyes N° 19.123 y 19.992) no extinguen el derecho a una indemnización judicial complementaria. La Ilma. Corte de Apelaciones aumentó la indemnización obtenida en primera instancia.
Responsabilidad del Estado de Chile por la comisión de delitos durante la Dictadura Militar (Informe VALECH).
Indemnización de Perjuicios en favor de víctima principal de $100.000.000.
Se acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en favor de nuestra clienta reconocida por el Informe Valech, quien fuera detenida y brutalmente torturada por agentes del Estado en 1987. Al igual que en el caso anterior, el tribunal rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción opuestas por el Fisco, señalando que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y que las leyes de reparación (N° 19.123, 19.234 y 19.992) tienen carácter asistencial, sin excluir la reparación judicial.
Responsabilidad del Estado de Chile por la comisión de delitos durante la Dictadura Militar (Informe VALECH).
Indemnización de Perjuicios en favor de víctima principal de $100.000.000.
Se acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en favor de nuestra clienta reconocida por el Informe Valech, quien fuera detenida y brutalmente torturada por agentes del Estado en 1973. Al igual que en el caso anterior, el tribunal rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción opuestas por el Fisco, considerablemente la indemnización obtenida en segunda instancia.
Responsabilidad del Estado de Chile por la comisión de delitos durante la Dictadura Militar (Informe VALECH).
Indemnización de Perjuicios en favor de hijo de la víctima.
Procedencia del daño por repercusión en esta sede. Indemnización de Perjuicios en favor del actor de $30.000.000.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción acogiendo nuestras alegaciones decidió revocar la sentencia de primera instancia acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios por violaciones a los derechos humanos sufridas por nuestro cliente por el daño causado a su madre, quien fuera víctima de persecución política, hostigamientos y golpizas en su niñez durante la dictadura.
Responsabilidad del Estado producto del Estallido Social.
Daño por perdigones a manifestante.
Se interpuso una demanda de indemnización contra el Fisco de Chile por falta de servicio derivada de un hecho ocurrido el 14 de noviembre de 2019 en Plaza Italia, cuando un funcionario de Carabineros le disparó con una escopeta antidisturbios, provocándole ocho heridas por perdigones en hombro, espalda, cadera y muslo, quedando uno alojado en su cuerpo. Sufrió dolores crónicos, pérdida de movilidad y secuelas psicológicas (ansiedad, depresión, insomnio). Actualmente la sentencia se encuentra en espera de ser conocida por la Corte de Apelaciones de Concepción.
